BOP. 187    14/08/2020


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE JARABA

Número de registro: 5590/2020

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VISITAS GUIADAS EN LA VILLA TERMAL DE JARABA

SECCIÓN SEXTA

Núm. 5590

AYUNTAMIENTO DE JARABA

ANUNCIO de aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio
público por prestación del servicio de visitas guiadas en la Villa Termal de Jaraba.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio público de visitas guiadas en la Villa Termal de Jaraba, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

Ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación
del servicio de visitas guiadas en la Villa Termal de Jaraba

Artículo 1. Fundamento legal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 en relación con el 127 del Real Decreto legislativo 2/2004 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Ordenanza del precio público por la prestación del servicio público de visitas guiadas en la Villa Termal de Jaraba.

Artículo 2. Objeto.

Este Ayuntamiento establece el precio público por prestación del servicio de visitas guiadas en la Villa Termal de Jaraba, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 3. Obligados al pago.

1.    Están obligadas al pago de este precio público las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas de los servicios prestados, referidos en el artículo anterior, realizados por este Ayuntamiento, a través de la Oficina de Turismo.

2.    La obligación de pagar este precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, debiéndose hacer efectivo su importe con carácter previo al inicio de dicha prestación. El horario de las visitas será determinado por la Oficina Municipal de Turismo. 

3.    El pago de las visitas a personas individuales se hará en metálico en el momento del inicio de la visita, recibiendo a cambio un recibo numerado.

4.    El pago de las visitas grupales se acordará previamente, pudiendo ser en metálico o mediante transferencia bancaria, recibiendo a cambio factura numerada. Se realizará el pago siempre con antelación a la visita.

Artículo 4. Tarifas.

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza, será el fijado en las tarifas contenidas en el apartado siguiente y por los siguientes conceptos: 

1.    Visita guiada al conjunto histórico de Jaraba:

Consiste en un recorrido por el casco urbano de Jaraba e iglesia. La cuantía del precio es:

a)    Visitas guiadas a personas individuales, mínimo 10 personas: 5 euros/persona.

b)    Visitas guiadas a grupos concertados (mínimo 25 personas): 4 euros/persona (se establece 1 gratuidad por cada 25 personas).

c)    Menores de 12 años: Gratis.

2.    Visita guiada al entorno natural:

Consiste en visitas por el cañón del río Mesa, barranco de la Hoz Seca u otras sendas del entorno natural, cuyo precio es:

a)    Por visitas guiadas a personas individuales, mínimo 10 personas: 10 euros/persona.

b)    Por visitas guiadas a grupos concertados (mínimo 25 personas): 9 euros/persona (se establece 1 gratuidad por cada 25 personas). 

c)    Menores de 12 años: Gratis. 

3.    Visita guiada al Santuario de Nuestra Señora Virgen de Jaraba:

Consiste en la entrada y visita guiada al recinto del Santuario de Nuestra Señora Virgen de Jaraba. La cuantía es:

a)    Por visitas guiadas a personas individuales: 2 euros/persona.

b)    Por visitas guiadas a grupos concertados (mínimo 25 personas): 2 euros/persona (se establece 1 gratuidad por cada 25 personas). 

c)    Menores de 10 años: Gratis.

4.    Visita guiada a la Iglesia de la Transfiguración del Señor de Jaraba:

Consiste en la entrada y visita guiada a la Iglesia de la Transfiguración del Señor de Jaraba, cuyo precio es:

a)    Por visitas guiadas a personas individuales: 2 euros/persona.

b)    Por visitas guiadas a grupos concertados (mínimo 25 personas): 2 euros/persona (se establece 1 gratuidad por cada 25 personas).

c)    Menores de 10 años: Gratis. 

Excepcionalmente, el Ayuntamiento de Jaraba se reservará el derecho de eximir del pago de la tasa cuando el carácter de la visita así lo requiera. 

Artículo 5. Normas de gestión.

1.    Los interesados a quienes se les preste el servicio a que se refiere la presente Ordenanza deberán asumir las normas propias de funcionamiento interno del departamento que realiza el servicio.

2.     Liquidación e ingreso: Además del procedimiento normal de ingreso del precio público, se podrá concertar con agencias de viajes y tour operadores la liquidación trimestral de la tasa mediante ingreso en la cuenta municipal que se indique.

Artículo 6. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición adicional

Impuesto del valor añadido

Las cuantías del precio público relacionadas con la prestación del servicio de visitas guiadas en la Villa Termal de Jaraba, reguladas en la presente Ordenanza, no se gravarán con el IVA correspondiente por estar exentas de conformidad con lo establecido en el artículo 20.14 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición derogatoria

La entrada en vigor de esta Ordenanza supondrá la derogación de la vigente Ordenanza reguladora del precio pública por entrada y visita al Santuario de Nuestra Señora de Jaraba.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 20 de febrero de 2020, se publicará en el BOPZ, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Jaraba, a 11 de agosto de 2020. — La alcaldesa, Felicidad Pérez Sicilia.

 

 

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